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Ley para los cuates

Enviado por en 13/07/2011 – 00:02

Guillermo Chao Ebergenyi
La profesora Elba Esther Gordillo fue denunciada públicamente por haber exigido al exdirector general del ISSSTE que nombrara a sus recomendados en varios puestos para los que, según parece, no estaban calificados.

En la denuncia no hay nada de nuevo porque de sobra se sabe que esta es una práctica común no sólo de la profesora, sino de cualquier político con influencias suficientes como para pasarse por las tumbas etruscas a la Ley del Servicio Profesional de Carrera que fue decretada en abril de 2003.

La citada ley fue promulgada durante el gobierno de Vicente Fox con el fin de evitar casos como los que Yunes denunció, pero lo cierto es que fue una ley que resultó inútil desde su origen, pues el artículo 34 contradice totalmente su espíritu, esencia y motivación.

Esto es lo que dice el mencionado artículo: “En casos excepcionales y cuando peligre o se altere el orden social, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, por caso fortuito o de fuerza mayor o existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, los titulares de las dependencias o el Oficial Mayor respectivo u homólogo, bajo su responsabilidad, podrán autorizar el nombramiento temporal para ocupar un puesto, una vacante o una plaza de nueva creación, considerado para ser ocupado por cualquier servidor público, sin necesidad de sujetarse al procedimiento de reclutamiento y selección a que se refiere esta Ley. Este personal no creará derechos respecto al ingreso al Sistema”.

Bueno, pues ahí lo tienen. Con base en este texto absurdo, cuyo contenido anula cualquier buen propósito, los políticos han encontrado la manera de sacar la vuelta a Ley del Servicio Profesional de Carrera para favorecer a sus recomendados, en perjuicio de aquellos otros funcionarios públicos que se sometieron a los cinco exámenes que la ley reglamentaria impone como requisito inexcusable para obtener la certificación profesional y el nombramiento respectivo.

Si alguien tuviera la sana intención de que esta Ley se cumpla en su parte fundamental, lo único que tendría que hacer es suprimir del artículo 34 la parte que dice “(…) los titulares de las dependencias o el Oficial Mayor respectivo u homólogo (podrán) autorizar el nombramiento temporal para ocupar un puesto, una vacante o una plaza de nueva creación (…) sin necesidad de sujetarse al procedimiento de reclutamiento y selección a que se refiere esta Ley (…)”.

De esta excepción legal es de la que se toma todo burócrata abusivo para dar chamba a sus protegidos, no importa cuán incapaces, inexpertos o deshonestos sean, y es esto, precisamente, lo que convierte al gobierno es una especie de agencia de colocaciones en lugar de ser una institución con excelencia profesional.

Pero eso no es todo. La Ley del Servicio Profesional de Carrera tampoco se aplica en el IMSS, en el Poder Judicial ni en el Poder Legislativo. Y por eso estamos como estamos.

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