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El “fin” de la doctrina Castañeda

Enviado por en 19/04/2012 – 00:07

Ah-Muán Iruegas.

Es preocupante que se haya identificado la reciente visita de Calderón a Cuba, con un supuesto final de la llamada doctrina Castañeda. El avance de los derechos humanos en México, está ligado a tal doctrina. Que sin embargo, fue a mi parecer formulada por Castañeda, con ciertas Inconsistencias.

En su condición de Canciller de México, Castañeda pronuncia en la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra, en el año 2001, un discurso que constituye a mi juicio, el principal documento ideológico -y en tal sentido, histórico- de la transición democrática mexicana de inicios del siglo XXI.

La contribución de Jorge Castañeda a la transición es notoria y muy variada; el discurso referido en sí mismo, cubre diversas cuestiones. Pero en este escrito me circunscribo a su afirmación sobre la validez, a su decir absoluta y universal, de los derechos humanos. Dijo Castañeda en Suiza que “los derechos humanos representan valores con validez absoluta y universal. En tanto que absolutos, no pueden ser condicionados por ninguna instancia. No son internos ni externos; son humanos”.

Aparentemente, todo suena bien. Sin embargo, hay en sus palabras cierta confusión entre valores y derechos cuando dice “los derechos humanos representan valores…”. Esta ambigüedad (la clave pudiera ser ¿qué significa representar?) tuvo consecuencias, a la larga políticas. Conviene estar al tanto de las implicaciones políticas de una discusión aparentemente sólo conceptual, sobre todo cuando hay de entrada, a mi parecer, una confusión en ella.

Las consecuencias de la afirmación de Castañeda, son lo que lo colocarán en trayectoria de choque con Cuba. A partir de una idea sobre el carácter absoluto de los derechos humanos, en Suiza Castañeda señala, como postura de México, que los derechos humanos no son asuntos internos de cada país, sino que deben sujetarse al escrutinio del exterior, en tanto no puede apelarse a la soberanía para justificar la violación de tales derechos, que le anteceden por su trascendencia.

Con Cuba esto provocó un choque, pues se aplicó equivocadamente la doctrina. Pero ésta, internamente, le hace bien a nuestro país, en tanto implica un compromiso de México con los derechos humanos, en los principales foros del mundo.

Pero Castañeda dijo que los derechos humanos representan valores con validez absoluta y universal. Cuestión inobjetable en la nobleza de sus intenciones, pero que implica roces con otros países si se toma no como una bandera ideológica, sino como un programa de acción.

Es considerar a los derechos humanos como valores absolutos y no como derechos relativos, lo que vuelve al final inviable semejante programa, pues conduce a conflictos sin fin por el mundo. Pero como discurso ideológico es inmejorable y por ello, a mi juicio, la doctrina Castañeda se debe preservar como un patrimonio de nuestra democracia.

A partir de la postura de Castañeda, el choque mexicano ocurrió con Cuba, como hubiera ocurrido con China y EUA incluso, si tratásemos de verdad de exigir el cumplimiento de los derechos humanos en esos dos países -y así convertirnos en repentinos paladines. Las realidades del poder impondrían a México, si actuase con base en las premisas anotadas, la inviabilidad de tales políticas en el ámbito político internacional “real”.

No es inocente que destaque esa palabra –real-, pues me adscribo a la corriente realista en mi aproximación a los derechos humanos. Mientras que Castañeda, sin hacerlo explícito, se adscribiría a mi juicio al jusnaturalismo. Lo que constituye una diferencia de fondo.

Los jusnaturalistas suponen la existencia de derechos con lo cuales “la gente nace” (?), o como dice Castañeda, tienen validez absoluta y universal. Esto es una ideología, es mera propaganda. No son universales en el mundo real, pues en varios países no se observan; no veo que nadie traiga ningún derecho bajo el brazo, por el solo hecho de nacer. Los derechos reales, de usted y míos, se consiguen no por un descubrimiento de los teóricos o los diplomáticos, sino como consecuencia de una situación política concreta.

Los derechos, normalmente, se conquistan mediante las guerras. En México, por ejemplo, los derechos humanos, se los dio a México no Vicente Fox, sino la guerra de Reforma de los liberales del siglo XIX, con Juárez a la cabeza, contra los conservadores, la Iglesia y quienes con ellos, como las dictaduras previas, negaban varios de esos derechos. La Constitución de 1917 retoma los derechos humanos de la de 1857 –también, de modo impreciso, llamados garantías individuales-, por lo que en sí misma no agrega mucho a los derechos del individuo –aunque si a los sociales.

Por ello es no solo una anomalía, sino un logro histórico para México, que la transición a la democracia se haya dado en nuestro país, sin guerra de por medio. Lo que la da a México la transición democrática es, además, que los derechos humanos que la Constitución de 1917 ya incluía, pero no otorgaba en realidad, sean exigibles por sus ciudadanos. Pues el antiguo régimen no nos negaba la existencia legal de los derechos humanos, sino su ejercicio.

Para el ejercicio real de los derechos, no importa tanto que un canciller mexicano haya descubierto esos derechos en uno de sus discursos. Lo relevante es que el nuevo sistema político y jurídico los garantice. No existen en el limbo, ni nadie nace con ellos; es necesario hacerlos valer mediante la lucha política. Si no es así, la gente pierde tales derechos, aunque haya nacido con ellos.

Si bien existían en el papel, muchos de los derechos humanos durante el priato fueron negados. Y todo ello, a pesar de que los derechos sean humanos y absolutos, según los jusnaturalistas. Además del control presidencial sobre el partido hegemónico y cuestiones análogas, es la negación o “racionamiento” de los derechos humanos lo que le da al “ancien régime” priísta, su carácter peculiar.

Por ello, el discurso de Castañeda tiene un carácter más ideológico que político, a la distancia. En su momento, generó toda clase de problemas, sobre todo en nuestra relación con Cuba, pero también internamente y con EUA. Desde el punto de vista programático, el discurso le abría el camino a pleitos con medio mundo, pero desde el punto de vista ideológico, no es así.

Los derechos que una realidad política genera, por lo general no son absolutos. Siempre tienen los alcances que la facción o acuerdo políticamente triunfante juzga conveniente. En México el nuevo régimen logró, por ejemplo, el derecho a la información, pero se tiene que estar peleando diariamente en el instituto respectivo (IFAI) tal derecho, pues hay constantes intentos por negarnos su ejercicio. Y todos quienes nacimos antes del año 2000, sin poder ejercer tal derecho, lo adquirimos por vía de la lucha política en nuestro país.

Por último, los alcances y límites de los derechos humanos, están también determinados por el derecho internacional (convenciones y tratados). Pero es dudoso incluso que el derecho internacional sea realmente Derecho, pues muchas veces no hay forma de hacer cumplir sus supuestas “leyes”. De ahí que el derecho internacional tenga en sí mismo un alto componente ideológico, pues atiende con frecuencia a meras aspiraciones o valores -y no a leyes exigibles en verdad. La verdadera ley en el ámbito internacional es, generalmente, la ley del más fuerte.

Por ejemplo, los Estados Unidos, China y otros países, violan diariamente los derechos humanos. Derechos de sus nacionales, como en China o también de nuestros compatriotas, como en EUA. La Convención de Viena sobre relaciones consulares obliga a avisar a un Consulado cuando se detiene a un extranjero, pero a nuestros compatriotas incluso los ejecutan, con o sin ese aviso. EUA también ignora cuando le conviene su propio derecho interno; por ejemplo, ignora sus leyes migratorias cuando su economía requiere que vayan nuestros trabajadores a trabajar a EUA y deja así pasar a nuestros migrantes, olvidándose de aplicar realmente su “ley”. Cuando están en crisis y le estorba tanta gente en su territorio, se desperezan y aplican las leyes antes ignoradas. Así también funciona el estado de “Derecho” en las democracias.

Si bien creo que en términos políticos, la doctrina Castañeda es impracticable, estimo que el discurso de Castañeda es de todas formas de una importancia tal, que trasciende la discusión que en su momento se dio.

No trataré aquí el contenido de las resoluciones que en Ginebra se emitieron contra Cuba, politizadas contra su régimen antes que llenas de preocupaciones desinteresadas por los derechos humanos del pueblo cubano. Solo diré que estoy en desacuerdo con mucho de lo que allí se dijo y con todas las consecuencias políticas de una postura que, por “economía conceptual”, me permití llamar “jusnaturalista”.

Pero en términos más amplios, como bandera ideológica de la transición democrática mexicana, el compromiso del Estado en favor de los derechos humanos debiera ser parte del patrimonio nacional. Es de hecho un “seguro” de nuestro país contra lo que en las próximas elecciones nos puede venir. Y eso es una contribución directa y personal de Jorge Castañeda.

Por tanto, al mismo tiempo que en mi opinión deben desecharse las ambigüedades lógicas de la doctrina de Castañeda –y por tanto sus consecuencias políticas-, afinándola un poco más, la esencia de su postura, es decir el compromiso del Estado mexicano con los derechos humanos, debe ser preservada en su aspecto ideológico como un patrimonio de nuestro país. Y Jorge Castañeda debiera ser considerado, a mi parecer, el principal ideólogo de la transición democrática mexicana.

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