Derecho a la vida y federalismo ante el fascismo-feminismo de la SCJN

Carlos Arturo Baños Lemoine / Ciudadano Cero

Carlos Arturo Baños Lemoine.

No cesan las aberraciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dominada por la “ideología de género”, especialmente por el fascismo-feminismo.

La semana pasada, como ya sabemos, la Suprema Corte despenalizó todo práctica abortiva que se lleve a cabo a voluntad de la mujer, lo que de suyo le permite a toda mujer abortar en cualquier etapa de la preñez. Una aberración jurídica por donde se la vea.

Además, la Suprema Corte declaró inconstitucional la tutela del “derecho a la vida desde la concepción” tal como lo establece la Constitución Política del Estado de Sinaloa. Y cuidado: ese mismo alcance de protección lo tienen otros 20 Estados de la República Mexicana, aproximadamente. Resulta previsible, pues, un descomunal choque de trenes.

Para el caso de Sinaloa, la centralista y totalitaria Suprema Corte sostuvo lo siguiente: “El Pleno consideró que las entidades federativas carecen de competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de “persona” y la titularidad de los derechos humanos, pues ello corresponde en exclusiva a la Constitución General”. ¿Ah, sí, señores ministros? ¿En qué parte de la Constitución General dice eso de forma expresa e indubitable? Lo que sí dice la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es que México es una república federal (artículo 40). Y el artículo 124 constitucional dice lo siguiente, de forma contundente: “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias”.

La centralista y totalitaria Suprema Corte de plano no ha entendido en qué consiste el “pacto federal”. Vaya, ni siquiera fue capaz de asomarse a lo que ha sucedido con respecto al aborto al interior de la gran república federal que tenemos como vecina, misma que sirvió de inspiración para definir nuestro actual constitucionalismo: en los Estados Unidos de América, cada Estado se ha reservado, frente a las autoridades federales, su política con respecto al aborto, lo que incluye la definición explícita o implícita del bien jurídico tutelado, a saber: la vida humana.

Por ello, en esa república federalista llamada “Estados Unidos de América”, podemos encontrar entidades federativas o Estados que tienen severas restricciones con respecto al aborto (p.e. Alabama, Georgia, Ohio, Kentucky, Misisipi y Luisiana), frente a otras que incluso permiten el aborto hasta la semana 24 de gestación y después de ésta en ciertas circunstancias (p.e. Nueva York). Así pasa allá, porque allá sí saben qué significa y qué implicaciones tiene un “pacto federal”.

Obvio, eso no lo entiende nuestra actual y putrefacta Suprema Corte porque está totalmente sometida a dos perniciosas influencias centralistas y totalitarias: la dictadura populista de Andrés Manuel López Obrador y el adoctrinamiento forzado en “ideología de género”, especialmente en mitología feminista.

El debate en torno al aborto no sólo debe considerar los avances en materia de embriología: debe, asimismo, considerar que el “pacto federal” supone que esas comunidades políticas locales llamadas “Estados o entidades federativas” son un conjunto de entidades regionalmente plurales, las cuales deben tener su propio peso específico cuando se trata de definir los alcances de los “derechos humanos” a nivel local.

¡Y tanto que nos quejamos, por décadas, del centralismo autoritario del Priato!

Por supuesto que yo rechazo tajantemente el centralismo fascista-feminista de la actual Suprema Corte de Justicia de la Nación y, como ya lo he expuesto en otras publicaciones, sostengo que el tema del aborto debe ser resuelto a nivel de cada entidad federativa, mediante plebiscito o consulta popular y tras un debate serio sobre el asunto. Y, por supuesto, todo resolutivo en la materia debe estar sujeto a permanente revisión según los avances de la ciencia y de los pactos políticos.

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Esta videocolumna de análisis, crítica y opinión es de autoría exclusiva de Carlos Arturo Baños Lemoine. Se escribe y publica al amparo de los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cualquier inconformidad canalícese a través de las autoridades jurisdiccionales correspondientes.

 

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