“Pepillo” Origel condenado por una Corte feminazi

Carlos Arturo Baños Lemoine.

Muy preocupante debe resultarnos, como país, el reciente fallo en contra de Juan José Origel, mejor conocido como “Pepillo”. Este periodista de espectáculos fue condenado por “daño moral” por parte de la mismísima Suprema Corte de “Inmundicia” de la Nación, la cual emitió su fallo pasando por encima de derechos fundamentales, pasando por encima de instrumentos jurídicos internacionales suscritos por México.

Ya conocemos la historia, porque fue muy divulgada dado su tono escandaloso: en una fiesta privada, mientras platicaba “en corto” con algunos de sus amigos, Juan José Origel se expresó negativamente de la también periodista Flor Rubio, quien ha sido su compañera de trabajo en algunos espacios televisivos.

La descalificó, sí, y llegó a decir incluso que parte del éxito de dicha periodista se debe a su habitual juego de intrigas y a ciertas prácticas de comercio sexual con ejecutivos de los medios.

Estas desafortunadas declaraciones fueron grabadas sin el consentimiento y sin el conocimiento de “Pepillo” Origel, lo que de suyo ya se constituye como una ilegítima e ilegal invasión a su privacidad, a su intimidad, ya que las comunicaciones privadas son inviolables, salvo que exista una orden judicial o salvo que sean aportadas voluntariamente por los participantes en tales comunicaciones a fin de investigar delitos. Y no, ninguno de éstos fue el caso de la grabación ilegal llevada a cabo en contra del periodista Juan José Origel.

La solución del entuerto era muy fácil: la prueba ilegal e ilegítima debió desecharse, de plano, desde un principio. Pero ¿qué creen, mis amigos? Que la Suprema Corte de “Inmundicia” de la Nación que, como sabemos, está contaminada por la nefasta, dogmática y fascista mitología feminista, condenó al periodista por “daño moral”.

¡Increíble lo que está pasando en México desde que la mitología feminista mantiene subyugado al sistema de justicia!

A la Corte feminazi que hoy opera en México no le importaron el artículo 16 constitucional, el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales protegen nuestro fuero privado, nuestro fuero íntimo, frente a injerencias arbitrarias y abusivas.

No, no, no, a la Corte feminazi que hoy opera en México sólo le importa ser fiel a su dogmatismo totalitario, a fin de imponer criterios contrarios a la sana razón, a la lógica y a los derechos humanos más elementales.

¿Qué podemos esperar, mis amigos, de una Suprema Corte que, hasta el tuétano de los huesos, vive contaminada por la mitología feminista? ¡Muy mal precedente!

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Esta videocolumna de análisis, crítica y opinión es de autoría exclusiva de Carlos Arturo Baños Lemoine. Se escribe y publica al amparo de los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cualquier inconformidad canalícese a través de las autoridades jurisdiccionales correspondientes.

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