#ENTREVISTA Prisión preventiva oficiosa, sólo si es excepcional y justificada: Vicente Montiel

Por. Berenice Sevilla

“Sí se debe de eliminar la prisión preventiva oficiosa porque transgrede el derecho de presunción de inocencia de las personas al privarlos de su libertad, antes de determinar si son responsables de  un delito o no”, consideró el abogado penalista Iván Vicente Montiel.

Este lunes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discute el tema sobre la prisión preventiva oficiosa, que en las últimas semanas ha generado un debate nacional y en el que la administración del presidente Andrés Manuel López Obrador, se ha pronunciado a favor de mantener esa medida cautelar.

En entrevista, Vicente Montiel agregó que se avanzaría “en nuevas técnicas de investigación que deberían de implementar las procuradurías de Justicia para poder tener buenos resultados antes de judicializar los asuntos”.

A su juicio, la eliminación de esta figura, no traería riesgos de fuga de algún presunto responsable, como lo ha señalado el gobierno, porque existen otras medidas cautelares que se pueden aplicar como la prisión domiciliaria, el uso de brazalete, o acudir al juzgado cada determinado tiempo para demostrar que no pretende evadirse del proceso.

“En caso de que incumplas estas medidas pues a lo mejor ahí sí va a justificarse una prisión preventiva porque no estás cumpliendo con las disposiciones que te está dando el juez”, resaltó.

Reiteró que la prisión preventiva no va a desaparecer, pero sí debería desaparecer si es oficiosa, “que exista un catálogo de delitos en donde la autoridad dice tú vas a prisión mientras resolvemos si eres culpable o no”.

Recordó que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece que la prisión preventiva debe ser excepcional y justificada; su eliminación, insistió, permitiría armonizar la Constitución con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos del que México es parte.

“El punto medio, para mi, es respetar el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, respetar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que la prisión preventiva únicamente sea justificada y excepcional”, abundó.

Desde la semana pasada la eliminación de la prisión preventiva oficiosa fue tema en las conferencias de prensa matutinas del presidente López Obrador, quien en repetidas ocasiones señaló en que “dejar en manos de los jueces la decisión de aplicar prisión preventiva oficiosa, generaría una presión adicional sobre los impartidores de justicia, exponiéndolos a la corrupción y a la violencia por el tipo de delitos que implica esta figura”.

El viernes pasado, en este mismo escenario, el subsecretario de Seguridad, Ricardo Mejía Berdeja, que hizo una defensa más amplia y alertó que eliminar la prisión preventiva oficiosa podría dejar en libertad a más de 92 mil presuntos responsables.

“Si se elimina la prisión preventiva como lo pretenden hoy los proyectos en discusión en la Suprema Corte no solamente se volvería a la puerta giratoria, sino que podríamos hablar de una puerta abierta porque 92 mil personas que hoy en México están sujetos a prisión preventiva por delitos graves: secuestradores, narcotraficantes, feminicidas, entre otros delitos o también delincuentes de cuello blanco, podrían solicitar mediante amparo ser excarcelados, con lo cual habría una gran impunidad”, aseguró el funcionario.

Previamente, la Secretaría de Gobernación (SC) fijó la postura oficial del gobierno en la que resaltó que esta figura es fundamental, sobre todo, en delitos graves tanto de delincuencia organizada como del fuero común o de cuello blanco.

“Es fundamental la existencia de la prisión preventiva oficiosa en ciertos delitos, para asegurar que los presuntos criminales a quienes se les detiene por delincuencia organizada, delitos graves del orden común o delitos de cuello blanco, no se sustraigan de la acción de la justicia durante el proceso penal, tomando en consideración que, en muchas ocasiones, detenerlos implica un gran esfuerzo del Estado en recursos, inteligencia y despliegue de fuerzas. Se trata de evitar, de igual manera, que evadan la acción de la justicia; que, en represalia por su detención, atenten contra la integridad de las víctimas o amenacen o atenten contra testigos, o que sigan cometiendo delitos y dirigiendo actividades criminales que afectan a la sociedad”, señaló la dependencia en un comunicado.

El debate sobre la prisión preventiva oficiosa que habrá de decidir la SCJN se originó a partir de dos casos, el de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, quienes demandaron al Estado mexicano, desde el año 2006, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por pasar casi 18 años en prisión bajo esta figura, sin sentencia y por un delito que aseguran no cometieron.

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