Sedena debe informar sobre obras en predios del AIFA

La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) deberá entregar información relacionada con la fecha y descripción de los trabajos realizados o por realizar, así como la dependencia que gestionó los mismos, en los predios donde se construyó gran parte del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, desde enero de 2019 hasta el 19 de julio de 2022.

Así lo resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) al señalar que “no se debe dejar de lado el contexto de la adquisición de los terrenos en los que fue edificado, ya que estos predios fueron adquiridos a precios quizá por debajo de los apropiados, de acuerdo con los posibles avalúos comerciales, de acuerdo con la ley y, en otros casos, el gobierno utilizó la figura de expropiación para tomar posesión de estos terrenos, además de utilizar -en algunos casos- el uso de la fuerza”, afirmó la comisionada Norma Julieta del Río Venegas.

Al presentar el asunto ante el Pleno, la comisionada advirtió que, en el presente caso, ayudaría mucho que los habitantes de las comunidades que integran ese municipio puedan dar testimonio del cumplimiento cabal de los posibles acuerdos generados entre las diversas instancias involucradas.

La petición al INA surgió luego de que una persona solicitara a la Sedena los trabajos, obras y/o proyectos realizados o por realizar en fechas futuras en los predios del Ejido de Santa Ana Nextlalpan, Municipio de Nextlalpan, Estado de México, donde se desarrolló gran parte del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, desde enero de 2019 hasta el 19 de julio de 2022. Sin embargo, la Sedena “no localizó expresión documental que atienda a la solicitud”.

En el análisis del caso, Del Río Venegas determinó que el sujeto obligado cumplió con el procedimiento de búsqueda que establece la ley en la materia, toda vez que sí turnó la solicitud de información a las dos unidades administrativas de la Sedena y la Sedatu, las cuales declararon la inexistencia de la información.

Sin embargo, la comisionada expuso que, “de la revisión de la minuta de acuerdos de la reunión celebrada entre los representantes del Gobierno federal y representantes del Ejido de Santa Ana Nextlalpan, en seguimiento a las solicitudes presentadas en el año 2019 durante el proceso de adquisición del suelo requerido para la construcción del Aeropuerto -en el acta que se suscribió el 19 de enero- fue posible advertir que la misma prevé trabajos de reparación o reconstrucción del Puente Santiago; se reconoce en un acta. Entonces, el traslado del Puente de Santiago, el traslado de material para el revestimiento de caminos ejidales, así como el apoyo, gestión y mantenimiento de zanjas y canaletas”.

Por otro lado, Del Río Venegas señaló que el INAI no tiene constancia de que la Sedena haya notificado al recurrente la entrega de información que envío en los alegatos. Y añadió que puede advertirse que la citada Secretaría no se pronunció respecto al traslado del material para el revestimiento de caminos ejidales, así como el apoyo o gestión del mantenimiento de zanjas y canaletas, por lo que se considera que no llevó a cabo una búsqueda exhaustiva de la información.

Por lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Sedena y le instruyó a “informar a la persona recurrente la fecha de los trabajos realizados; la descripción de los trabajos realizados y la dependencia que realizó la gestión de los trabajos realizados, respecto de la reparación y reconstrucción del puente conocido como “Puente de Santiago”.

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