Con Ley Malena buscan tipificar la violencia ácida en la CDMX

Foto: Berenice Sevilla

Por. Berenice Vásquez

La Ley Malena, nombrada así por el emblemático caso de la saxofonista María Elena Ríos, se presentó en el Congreso de la Ciudad de México en busca de tipificar la violencia ácida y ser punta de lanza para que se replique en los congresos de todo el país.

Fue la joven legisladora Marcela Fuente quien a nombre de las víctimas llevó esta iniciativa de ley al pleno para nombrarla por su nombre y sentar con ésta un precedente para castigar estos crímenes que dejan una huella permanente en las mujeres.

Ley Malena es un conjunto de reformas constitucionales a la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal para tipificar la violencia ácida (que incluye el uso de sustancias corrosivas, inflamables, agua caliente e incluso aceite), elevando esta agresión a tentativa de feminicidio. Además, pide la reparación del daño, solicita a la Secretaría de Salud capitalina realizar un registro de las víctimas e incluye a las mujeres trans.

La legisladora Marcela Fuente, explicó en entrevista que la diferencia entre la Ley Malena y  las modificaciones que hizo el Senado de la República en octubre del año pasado a la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es que la primera pretende castigar esta agresión no como violencia física, sino específicamente por lesiones con ácido u otras sustancias corrosivas. Además de nombrarla y reconocerla por primera vez como “violencia ácida”.

“Nosotros estamos proponiendo la tipificación de violencia ácida, el tema del Senado a nivel federal es que se cataloga como violencia física. Nosotros estamos proponiendo que se agregue como otro tipo de violencia, lo cual implica también en el Código Penal una estructura teórico-jurídica diferente, con sus agravantes, con sus responsabilidades, con reparación del daño; con que la Secretaría de Salud de la Ciudad de México se haga cargo de llevar un padrón de víctimas de violencia ácida, que se catalogue como tentativa de feminicidio y no solamente como lesiones”, destacó.

La violencia ácida busca aplicar penas a los agresores que van de los ocho a los 12 años de prisión, “pero los agravantes por ejemplo de tentativa de feminicidio son 30 años”.

Por su parte, la saxofonista María Elena Ríos, víctima de un ataque con ácido en 2019, le dio el visto bueno a la iniciativa que lleva su nombre, pues hasta ahora la lucha  por la justicia propia ha sido un proceso complicado, no sólo en el acceso a la atención médica, sino también en el plano jurídico pues su agresor, el exdiputado priista Juan Antonio Vera Carrizal, ha estado a punto de salir de prisión por contar con “amigos” en las altas esferas de Oaxaca.

“Sí es necesario que se tipifique, que no se siga considerando como lesiones porque las lesiones no son un delito grave. En México los delitos más penados son el feminicidio y el secuestro, inclusive más que el narcotráfico, por eso estamos como estamos. Aquí lo importante es que se vaya por tentativa o feminicidio en su totalidad. Que se contemplen todas las sustancias químicas incluyendo, por ejemplo, quemaduras por cables de alta tensión que es como se han presentado casos en el Estado de México”, abundó.

La Ley Malena se continuará nutriendo con otras voces a través de un parlamento abierto que se instalará en el mes de marzo, espacio al que la diputada Marce Fuente pidió sumarse.

Le sigue el proceso de dictaminación y aprobación en comisiones del Congreso de la CDMX. Posteriormente se turnará a la Mesa Directiva para presentarse y votarse en el pleno.

El Senado aprobó a finales de octubre de 2022, castigar hasta con 22 años de prisión a quien agreda con sustancias químicas o ácido a otra persona, estableciendo de 7 a 13 años de prisión a quien cause a otra persona lesiones con cualquier tipo de agente o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable, álcalis, ácidos y sustancias similares, incluyendo las que necesiten de otro agente para reaccionar. La pena aumentará si existe o hubo entre el agresor y la víctima una relación de parentesco, sentimental, afectiva, laboral o de confianza.

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