Se publica decreto por el que desaparece el Insabi y sus funciones se integran al IMSS-Bienestar

México.- El Diario Oficial de la Federación publicó el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para regular el Sistema de Salud para el Bienestar, el cual entra en vigor mañana martes 30 de mayo.

El pasado 25 de abril, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de decreto y fue enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales; desaparece el Insabi y sus funciones se integran al IMSS-Bienestar

El documento expone que los servicios de salud del IMSS-Bienestar colaborará con la Secretaría de Salud en lo que respecta a la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social.

Menciona que el IMSS-Bienestar participará en los procedimientos de contratación consolidada que instrumente, en su caso, la Secretaría, en los términos previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en los que intervengan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que presten servicios de salud, así como las correspondientes a las entidades federativas que ejerzan recursos federales para dicho fin, que tengan por objeto la adquisición y distribución de los medicamentos y demás insumos asociados para la salud, con la finalidad de garantizar el abasto de los mismos.

Los gobiernos de las entidades federativas coadyuvarán en la operación y fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud, y establece que el Sistema de Salud para el Bienestar se compone por la Secretaría de Salud, Servicios de Salud del IMSS-Bienestar, así como las instituciones y organismos que participan en el mismo y, en su caso, de manera concurrente por las entidades federativas.

El Sistema de Salud para el Bienestar tendrá un enfoque solidario y social en favor de las personas que no cuenten con afiliación a las instituciones de seguridad social, mediante el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar que vincula los servicios de salud y la acción comunitaria, en un marco de respeto a los derechos humanos, con perspectiva de género y enfoque intercultural en salud.

Indica que queda prohibido el cobro de cuotas de recuperación por la prestación de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social.

En los transitorios, menciona que la Secretaría de Salud, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del decreto, emitirá las disposiciones que establezcan los términos, plazos y condiciones para llevar a cabo la transferencia de los recursos humanos, presupuestarios, financieros y materiales, así como de los inmuebles, derechos y obligaciones del Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) a Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar) o la Secretaría de Salud según corresponda.

Subraya que los derechos laborales del personal del Insabi que sea transferido al IMSS-Bienestar o a la Secretaría de Salud, se respetarán conforme a la Ley, las condiciones generales de trabajo y la demás normatividad aplicable.

La Secretaría de Salud realizará las gestiones que resulten necesarias para llevar a cabo la extinción del Insabi.

Con información de la Cámara de Diputados

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