Niega CNDH que se violen derechos humanos y de género en las conferencias matutinas

México.- La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) resolvió que el titular del Poder Ejecutivo no incurrió en ataques directos, calumnias y uso de información confidencial en perjurio de políticos con aspiraciones electores en las conferencias matutinas, como acusa el Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en representación de los políticos que presentaron la queja.

La CNDH revisó 128 conferencias matutinas encabezadas por el presidente Andrés Manuel López Obrador, desde el 6 de febrero y hasta el 18 de julio, para determinar si el titular del Poder Ejecutivo incurrió en las faltas que acusaron los quejosos.

A través de este análisis, y partiendo de resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la CNDH determinó que no encontró “elementos que pudieran derivar en violaciones a derechos humanos respecto de ninguna de las tres personas mencionadas, ni por su condición de género, ni por su clase social o condición económica, ni por su origen étnico o nacional, ni por su edad, ni por su religión”.

Además, la CNDH tampoco consideró que los dichos del titular del Ejecutivo pudieran mermar las posibilidades políticas de quienes presentaron las quejas ante los proceso partidistas internos que enfrentan, e incluso menciona que hay comentaristas que señalan que incluso puede ser benéfico.

Además, partió de lo determinado por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que establece que los funcionarios públicos “en razón de la naturaleza pública de las funciones que cumplen, están sujetas a un tipo diferente de protección de su reputación o de su honra frente a las demás personas, y correlativamente, deben tener un umbral mayor de tolerancia frente a la crítica”.

También toma en cuenta las determinaciones de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), por ejemplo, aquella de “Kimel vs Argentina” del 2010, que refiere: “En la arena del debate sobre temas de alto interés público, no sólo se protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la de aquellas que chocan, irritan e inquietan a los funcionarios públicos”.

Con información de SPR

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