Iniciativa de reforma constitucional en materia energética defiende la soberanía nacional: Manuel Bartlett

México.- Ayer, el director general de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), Manuel Bartlett Díaz,  informó sobre la iniciativa de reforma constitucional en materia de industrias estratégicas del Estado, en particular, respecto al fortalecimiento de la CFE como empresa pública, para garantizar la soberanía energética, la soberanía nacional y la justicia social al garantizar el acceso universal a la electricidad a los precios más bajos posibles.

La iniciativa de reforma a los artículos 25, 27 y 28 constitucionales busca recuperar el sentido original de la Constitución: la electricidad no es una mercancía, sino un derecho humano, por depender de ello el desarrollo de la vida y la economía del país; es un servicio público y una responsabilidad ineludible del Estado. Mientras que dejar el aprovisionamiento de la energía eléctrica a intereses económicos, implica el abandono de la responsabilidad esencial de los poderes públicos, representantes de la nación y responsables ante ella.

“Como sigue el afán privatizador, siguen queriendo que el gobierno sea un comité al servicio de una minoría, no al servicio de todo el pueblo de México, pues hay que reformar la Constitución para fortalecer las empresas públicas, tanto la Comisión Federal de Electricidad como Pemex. Y no permitir que regrese la política neoliberal o neoporfirista, acompañada de la corrupción que imperaba en beneficio de un pequeño grupo, de una minoría”, señaló el presidente de la República.

El director general de la CFE explicó que la reforma energética de 2013 estableció ventajas a favor de las empresas privadas en detrimento de la empresa pública, en un sistema que establece la prelación del interés privado sobre el interés público y nacional que representa la CFE. Dijo que, por ello, el presidente propuso reformar el texto constitucional para atender la problemática.

“En el artículo 28, cuarto párrafo del texto vigente (…) no se define cuál es el objetivo de la planeación y el control y, por lo tanto, el sistema eléctrico vigente se desarrolla al margen de toda planeación y en ausencia de la atribución del control del Estado. En ese vacío, son las leyes secundarias las que regulan el sistema sin obedecer a un principio constitucional que se propone establecer. Para evitar este vacío se propone añadir que la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional Vigente en nuestra constitución, tenga un objetivo específico”, apuntó el director de la CFE.

Señaló que el artículo 27 establece que las leyes determinan la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica; sin embargo, a falta de precisión, se propone adicionar que dichas leyes deberán tener como principio garantizar la justicia social.

“Finalmente, el artículo 25 constitucional, quinto párrafo, en él se propone eliminar el concepto de empresa productiva del Estado incorporado al texto constitucional por recomendación de organismos internacionales financieros de corte neoliberal desnaturalizando la obligación del Estado de garantizar el servicio público de electricidad convirtiéndola en una empresa que no se diferencia de una privada y, por tanto, reduciendo  la finalidad a la mera obtención de utilidades sin ninguna función social”, indicó.

ALCANCE DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 28

  • Se define cuál es el objetivo de la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional:

“… preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la nación, y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del Estado”.

  • Se establece que el servicio de internet que provea el Estado constituye un área estratégica.

ALCANCE DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 27

  • Se respeta la participación privada en las demás actividades de la industria eléctrica.
  • Se establece que las empresas particulares no pueden tener prevalencia sobre la empresa pública del Estado, que es la garante de la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad.

ALCANCE DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 25

  • Se elimina el concepto de empresa productiva del Estado, que fue incorporado por recomendaciones de organismos internacionales financieros, desnaturalizando su función social. Se sustituye por empresa pública.
  • Elimina la obligación de que las empresas públicas se guíen por el concepto de las “mejores prácticas”, porque, de acuerdo con la propia definición neoliberal, se refiere a un gobierno corporativo que se constituye por accionistas e inversionistas, lo que no aplica a la empresa pública.

Con información de la CFE

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