Se publica reforma para incorporar el principio de paridad de género en la integración de la CNDH

CNDH

México.- A partir de este miércoles 27 de marzo entra en vigor el decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), para incorporar el principio de paridad de género en la integración de la Comisión, publicado ayer martes en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF).

El pasado 8 de febrero el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen a la minuta que reforma la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para incorporar el principio de paridad de género en la integración del personal que labora en ese organismo.

Los cambios al artículo 5 de dicha norma legal establecen que la integración de la CNDH será por una Presidencia, una Secretaría Ejecutiva, Visitadurías Generales, así como el número de Visitadurías Adjuntas y personal profesional, técnico y administrativo.

Asimismo, el dictamen, que se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, indica que en la designación de las Visitadurías Generales se debe aplicar el principio de paridad de género.

Señala que en México la paridad de género es un principio constitucional que se refiere a la participación equilibrada, justa, y legal, que asegura que al igual que los hombres, las mujeres en toda su diversidad tengan una participación y representación igualitaria en la vida democrática del país.

Subraya que el reconocimiento de la paridad como una regla permanente que rige la integración de los órganos del Estado es indispensable para comprender el impacto y los alcances de este nuevo pacto social. Se trata, afirma, de un cambio profundo que tiene y tendrá efecto en todos los procesos electorales y también en todos los procesos de nombramiento y designación de quienes integren los distintos órganos del Estado mexicano.

Además, menciona que el Estado mexicano ha firmado y ratificado diversos instrumentos internacionales que tienen como finalidad garantizar la participación política de mujeres y hombres, así como para promover la igualdad de oportunidades y erradicar las dinámicas.

En consecuencia, el decreto publicado en el DOF es el siguiente:

Decreto. El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos decreta: se reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Artículo Único.- Se reforma el primer párrafo y se adiciona un tercer párrafo al artículo 5o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 5o.- La Comisión Nacional se integrará con una Presidencia, una Secretaría Ejecutiva, Visitadurías Generales, así como el número de visitadurías adjuntas y personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones.

En la designación de las Visitadurías Generales se debe aplicar el principio de paridad de género.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Con información de la Cámara de Diputados

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