CoVAJ condena prisión domiciliaria de Murillo Karam; es un mensaje de impunidad

Foto: Berenice Vásquez

La Comisión para la Verdad y Acceso a la Justicia en el caso Ayotzinapa (CoVAJ) condenó la determinación de Juan José Hernández Leyva, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con residencia en el Reclusorio Sur, quien otorgó la medida cautelar de prisión domiciliaria al exprocurador general de la República, Jesús “N”.

“Lamentablemente, no nos extraña la postura de este integrante del Poder Judicial de la Federación (PJF). Con dicha determinación se atenta una vez más contra el derecho a la verdad y la justicia de las víctimas y sus familiares, toda vez que el exfuncionario ha sido señalado como uno de los principales responsables de obstruir la justicia en la desaparición de los 43 estudiantes de la Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa, así como de construir la mal llamada “verdad histórica” sobre lo ocurrido la noche del 26 de septiembre de 2014 en Iguala, Guerrero”, señaló la dependencia en un comunicado.

La CoVAJ reiteró su disposición de trabajar junto a las madres y los padres en torno a tres ejes:

En primer lugar, el reforzamiento de los trabajos de búsqueda en campo en coordinación con la Unidad Especial de Investigación y Litigación para el Caso Ayotzinapa (Ueilca) de la Fiscalía General de la República (FGR), la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB), autoridades federales y estatales.

En segundo lugar, continuar con los esfuerzos para romper el pacto de silencio criminal y obtener información que permita dar con el paradero de los jóvenes desaparecidos.

Finalmente, intensificar las acciones legales para castigar a los responsables de estos terribles hechos que representan una herida abierta en la historia reciente de México.

Cabe señalar que el pasado 4 de abril, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito resolvió la revisión incidental 28/2024, derivado del juicio de amparo que el exprocurador interpuso para llevar la condena en su domicilio.

Ante ello, el juez de control resolvió que el imputado sí tiene derecho a la prisión preventiva justificada domiciliaria, fijando las medidas de control que aseguren su cumplimiento.

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