México.- Abstenerse de realizar actos tendentes a la ejecución del proyecto denominado “Tren Maya”, en los municipios de Palenque, Salto de Agua y Ocosingo, Chiapas determinó el juez del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Penales Federales del estado de Chiapas, al conceder la suspensión a un grupo de personas pertenecientes al pueblo Maya Ch’ol de esas comunidades que se ampararon frente a diversos actos administrativos del Ejecutivo federal, que determinaban la continuación de las actividades correspondientes al Tren Maya a pesar de la pandemia derivada del virus COVID-19 que se vive en el país.
De acuerdo a un comunicado de la asociación civil “Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos” y habitantes Ch´ol de los municipios de Ocosingo, Palenque y Salto de Agua, el día 07 de mayo, diversas personas pertenecientes al Pueblo Maya Ch´ol asentadas en los municipios de Palenque, Ocosingo y Salto del Agua, presentaron una demanda de amparo en contra del Presidente de la República, del secretario de Salud Federal y del director general del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) por la emisión tanto del acuerdo del día 06 de abril, emitido por el secretario de Salud, como del Decreto del 23 de abril, firmado por el Presidente de la República, mediante los cuales se determinaba la continuación del proyecto denominado “Tren Maya” entre otros proyectos sexenales, a pesar de la pandemia derivada del COVID-19.
Entre otras cosas, los quejosos señalan que la continuación del proyecto del Tren Maya en el contexto de la pandemia, viola su derecho a la salud por el riesgo de contagio por el COVID-19, poniendo en riesgo también el derecho humano principal a la vida.
Además los habitantes de esas comunidades argumentaron que mantener los trabajos del Tren Maya en época de pandemia les impedía participar en las manifestaciones de impacto ambiental y social a las que como comunidades tienen derecho frente a cualquier tipo de megaproyecto.
Al resolver sobre la admisión del amparo y la suspensión, la Juez Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Penales Federales del estado de Chiapas determinó que era procedente otorgar la suspensión, pues en estos momentos debe darle valor preponderante al derecho a la salud de los aquí quejosos, como integrantes de la comunidad indígena Maya Ch’ol y habitantes de localidades, pues los trabajos que conlleva tal infraestructura requieren despliegue de diversas actividades que debe realizar un grupo numeroso de personas y en consecuencia las mismas requerirán diversos servicios esenciales y no esenciales en la comunidad, lo cual conllevará un aumento de actividades en sus zonas públicas.
La misma juez señaló que esta situación de manera indudable potenciarían el riesgo de los habitantes de la comunidad Maya Ch’ol de contraer el virus COVID-19, y en esa misma proporción disminuiría la posibilidad de ser atendidos y recuperarse al evadir las reglas dadas por las autoridades sanitarias para la contención del multicitado virus, esto es, cumplir resguardo domiciliario corresponsable y sana distancia, al permitir a los pobladores y no pobladores la realización de actividades distintas a las esenciales de alimentación, atención médica, seguridad, movilidad interna, servicios funerarios, servicios públicos indispensables (agua, alcantarillado, luz).
Máxime que de continuar con el proyecto denominado “Tren Maya” se traduciría en una alteración en la tierra, bosques, flora, fauna, los recursos naturales, el medio ambiente, la biodiversidad, el agua, la salud, entre otros, en los que tienen su asiento los pobladores Maya Ch’ol, alteraciones que sin duda alguna ocasionarían un daño irreparable a dicha comunidad.
En ese sentido, la Juez no sólo priorizó el derecho a la salud de los habitantes de las comunidades Ch´oles de los municipios de Ocosingo, Palenque y Salto de Agua, sino que también reconoció que en caso de continuar los trabajos del Tren Maya bajo este contexto podría afectar otros derechos fundamentales de ese pueblo originario, como el agua, el medioambiente, recursos naturales etc.
Si bien la suspensión decretada por la Juez es provisional, puesto que la definitiva se resolverá en audiencia del día 14 de mayo, consideramos que la misma permite visibilizar los potenciales daños que el proyecto denominado tren maya tiene para las comunidades indígenas afectadas por el mismo.
En esa tesitura, resulta fundamental que el día 14 de mayo dicha Juez ratifique esa suspensión, para no dejar en estado de indefensión a las comunidades indígenas frente a los graves riesgos que entraña la continuidad del proyecto del Tren Maya.
Además es importante considerar que al momento de resolver la suspensión definitiva aún nos encontraremos en la tercera fase de la pandemia con lo cual aumenta el riesgo a la salud, por tanto es también necesario decretar la suspensión definitiva como medida de mitigación ante el COVID-19.
En ese mismo sentido, esta nueva suspensión es un llamado más al ejecutivo federal sobre lo arbitrario de un proyecto que sesimpulsado a toda costa sin brindar información, ni mucho menos garantizar la participación de las comunidades indígenas afectadas.
José Cárdenas