FGR debe informar sobre ex presidentes denunciados, resuelve el INAI

México.- El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) resolvió que la Fiscalía General de la República (FGR) deberá proporcionar los documentos que den cuenta del número de expresidentes denunciados por hechos relacionados con el ejercicio del encargo que desempeñaron, precisando nombres, delitos, cuántas carpetas de investigación se han iniciado y los nombres que aparecen en las mismas, así como el estatus de las denuncias presentadas en su contra. De igual forma, deberá proporcionar información respecto al Presidente de la República en turno.

“Divulgar información de denuncias presentadas en contra de personas que se desempeñaron como jefes de Estado, el cargo más alto del rango dentro del país aporta elementos para lograr una sociedad democrática en la que se esclarezcan determinadas actuaciones y hechos del pasado, además de garantizar el derecho a la verdad, el acceso a la justicia, la reparación de las víctimas y prevenir la repetición de conductas indebidas en el ejercicio del poder”, subrayó el Comisionado al presentar el asunto ante el Pleno.

Detalló que un particular requirió información relacionada con las denuncias presentadas ante la FGR contra expresidentes y el actual Presidente de la República.

En su respuesta, la FGR manifestó una imposibilidad para pronunciarse sobre la información requerida bajo el argumento que afirmar o negar alguna indagatoria, denuncia, procedimiento, sanción o investigación en contra de una persona física identificada o identificable, estaría atentando contra su identidad, honor, buen nombre y presunción de inocencia. En ese sentido, su Comité de Transparencia, como lo marca la Ley, confirmó la confidencialidad del pronunciamiento institucional, con fundamento en el artículo 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Inconforme con esta respuesta, el solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI en contra de la clasificación de la información como confidencial y la respuesta emitida fuera del plazo legal.

En el análisis del caso, a cargo de la ponencia del Comisionado Oscar Guerra Ford, se concluyó que el sujeto obligado garantizó el derecho de acceso a la información del solicitante al dar respuesta a la solicitud formulada, dentro de los tiempos establecidos en la Ley, por lo que el agravio fue calificado como infundado.

A este respecto, el Comisionado explicó que el año pasado hubo una suspensión de términos por el tema de la pandemia, días que fueron contados por el solicitante de la información. La situación fue aclarada para poder resolver que la respuesta se dio dentro del plazo.

En relación con la clasificación de la información requerida, el Comisionado Guerra expuso que “lo primero que vimos es que se llegó a la conclusión de que sí se actualiza el supuesto de clasificación establecido en el artículo 103, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya que de publicar información relacionada con denuncias presentadas contra personas identificadas o identificables, se afectaría el derecho a la privacidad de sus datos personales”.

No obstante, indicó que “por tratarse de información relacionada con motivos de interés público, procede su publicidad, pues su difusión contribuiría tanto a garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información, como a favorecer la rendición de cuentas a las y los ciudadanos de manera que pueden valorar tanto el desempeño de los exfuncionarios de primer nivel, los ejecutivos o los presidentes anteriores y el Presidente actual”.

Con información del INAI

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