TEPJF revocó sanción impuesta a Movimiento Ciudadano por presuntas aportaciones de entes prohibidos en campaña a gubernatura de Nuevo León

México.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó parcialmente, por unanimidad de votos, la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que declaró fundado el procedimiento instaurado en contra de Movimiento Ciudadano (MC) y su candidato a la gubernatura en Nuevo León, Samuel Alejandro García Sepúlveda, por incumplir con la obligación de rechazar aportaciones de entes prohibidos (personas morales por interpósita persona).

El caso analizado por las y los magistrados se basó en que en el mes de abril y mayo los partidos Verde Ecologista de México y Acción Nacional presentaron tres quejas en contra de MC y su candidato a la gubernatura en Nuevo León por diversas infracciones en materia de fiscalización, entre ellas, recibir aportaciones de entes prohibidos (personas morales). En esencia, sustentaron los hechos de su queja en una entrevista en la que Samuel Alejandro García Sepúlveda manifestó que tres familiares suyos realizarían aportaciones a su campaña.

Una vez desahogado el procedimiento, el Consejo General del INE determinó que quedaron acreditadas distintas aportaciones a MC por personas morales realizadas por conducto de los familiares del candidato a la gubernatura, por un monto total de $14,026,500.00. En consecuencia, al estar prohibida esta conducta en la normativa electoral, sancionó a MC con una multa por $28,053,000.00 (200% del valor involucrado).

Ante la Sala Superior, por un lado, MORENA consideró que el Consejo General del INE no se pronunció sobre el destino total de los recursos aportados; y, por su parte, MC y Samuel Alejandro García Sepúlveda, argumentaron que la Unidad Técnica de Fiscalización había sido omisa en requerir información de todos los involucrados, principalmente, de las personas morales y los familiares que hicieron las aportaciones.

Hoy, las magistradas y los magistrados en sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, revocaron la decisión del INE por lo que le devolvieron el asunto para que continuara con la investigación y emitiera una nueva resolución en el plazo de 15 días naturales.

Principalmente, determinaron que la resolución del procedimiento no fue exhaustiva en dos cuestiones. En primer lugar, razonaron que se acreditó una falta de debida diligencia en el ejercicio de sus facultades de investigación del INE al no haber requerido a todos los sujetos involucrados (familiares y personas morales). En este sentido, advirtieron que la autoridad llegó a una conclusión sin haber conocido la versión de los hechos de todos los que supuestamente participaron en las aportaciones. En segundo término, concluyeron que el Consejo General del INE únicamente se pronunció sobre una parte del monto aportado y su destino a la campaña del candidato, pero no del total. (SUP-RAP-171/2021, SUP-JDC-1125/2021 y SUP-RAP-217/2021 Acumulados).

Con información del TEPJF

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