Plantean que discriminación sea causa de rescisión de la relación laboral, sin responsabilidad para el trabajador

México.- La diputada Kathia María Bolio Pinelo (PAN) planteó reformar la Ley Federal del Trabajo, con el propósito de que sea causa de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador, el ser víctima de cualquier tipo de discriminación por parte del patrón.

La iniciativa, que modifica el artículo 51 de dicha norma, considera que las y los trabajadores que son víctimas de discriminación deben contar con el derecho y la libertad de terminar su relación laboral si así lo deciden y que se les liquide conforme a la ley; es decir, con todo lo que corresponde como si fuera un despido injustificado, no como renuncia voluntaria, ya que existió un agravante que es la discriminación.

Señala que la discriminación en el ámbito laboral “se encuentra más presente que nunca y sigue siendo invisible ante las autoridades”. Destaca que las personas con discapacidad, de la diversidad sexual, migrantes, indígenas, mujeres y jóvenes, son quienes más viven esta situación.

Estos hechos injustificados, añade, suelen acompañarse de prejuicios que motivan al patrón a despedir a una empleada o empleado por vestir de una forma determinada, no cumplir con cierta apariencia física, tener las uñas o el cabello pintado, un tatuaje, VIH-sida, usar piercing, por ser de un determinado género, tener una orientación sexual diferente, una determinada identidad de género o por una expresión de género, entre otros.

Esto, agrega, suele suceder en el sector público, pero más en el sector privado. Quien realiza este tipo de discriminación suele justificarse siempre con supuestos reglamentos internos que no están y nunca estarán por encima de las leyes, aunque se siga pretendiendo atentar a través de ellos contra las libertades de los seres humanos en los centros de trabajo.

El documento, turnado a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, destaca que en un centro laboral deben valorarse siempre los conocimientos, la preparación, el talento, las habilidades y las virtudes de las y los trabajadores, sin importar su apariencia, origen étnico, estado civil, ideología política, sexo, género, religión, condición social, discapacidades, edad, orientación sexual, identidad de género y expresión de género.

Refiere que si bien es cierto que en el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo la discriminación está considerada, no se contempla como un elemento que es causal de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el trabajador. Por ello, la importancia de fortalecer los derechos de las y los trabajadores al desempeñar sus labores sin ser víctima de ningún tipo de discriminación.

Con información de la Cámara de Diputados

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