El Gobierno Federal busca recuperar predios en Santa Fe sin indemnización para afectados fundado en un decreto de 1907 durante la presidencia de Porfirio Díaz

  • El Gobierno Federal y la FGR están en busca de recuperar las 2800 hectáreas.
  • Las autoridades han pasado por alto el decreto de 1917 y han asegurado predios.
Ciudad de México.- Bajo la consigna de haber sido declarados como Bienes Nacionales, mediante el decreto de fecha 30 de octubre de 1907, durante el mandato del presidente Porfirio Díaz. El Gobierno Federal y la Fiscalía General de la República (FGR) están en busca de recuperar las 2800 hectáreas que conforman el territorio, que comprende parte de Camino del Desierto de los Leones hasta las Lomas de Chapultepec, atravesando Bosques de las Lomas y todo Santa Fe, así como de Contadero y parte de Cuajimalpa, hasta los límites de Avenida Centenario o Camino Viejo a Mixcoac.
“Ahora bien, existe un antídoto que el Gobierno Federal la Fiscalía General de la República ocultan a los interesados y a las autoridades Judiciales, el cual se trata de un Acuerdo Presidencial de fecha 3 de julio de 1917, emitido por el presidente, Venustiano Carranza, que reconoce el derecho de propiedad de los ocupantes de la zona de Santa Fe, por la importancia histórica del territorio”, comenta el Doctor en Derecho Miguel Antonio Saucedo Ramírez, Director de Saucedo Abogados
La recuperación de estos terrenos reinició hace seis años, por medio de demandas civiles del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), y de las Carpetas de Investigación radicadas en la Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas (UEITATA), dependiente de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO) de la FGR. Sin embargo, el Gobierno Federal y el INDAABIN han pasado por alto dolosamente el decreto de 1917 y, de forma arbitraria, la FGR ya aseguró múltiples predios en la Avenida Prolongación Paseo de la Reforma y diversas zonas de Santa Fe e inició juicios en contra de los poseedores y propietarios, en los cuales en algunos casos procedió a asegurar penalmente como “Instrumento del Delito” y despojar de los inmuebles a dichas personas.
Saucedo Abogados llevará el caso para defender a los afectados, bajo la encomienda de hacer frente a este acto anticonstitucional y agravio a la propiedad privada, a la economía y a la política del país.
1.- ¿Qué tipo de propietario puede acercarse a pedir apoyo legal ?
R= Cualquier persona que tenga título de propiedad o documento legal de posesión de inmuebles comprendidos dentro del polígono de las 2800 hectáreas de terreno afectado.
2.- ¿Existe algún requisito para recibir orientación y apoyo sobre la situación legal de los perjudicados?
R= Los requisitos para recibir atención y asesoría son:
A. Título de propiedad o de posesión.
B. Antecedentes del Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
C. El costo por asesoría y estudio de expediente, será en atención al número de unidades a revisar, toda vez que se pueden ingresar demandas de amparo colectivas.
3.- ¿Por qué el despacho de abogados Saucedo está interesado en llevar este caso?
R= Nuestra firma de abogados, desde hace más de 20 años se dedica a defender múltiples Fideicomisos de Bienes Raíces, así como a Inmobiliarias y Aseguradoras de Propiedad tanto Nacionales como Extranjeras, conociendo a fondo los antecedentes históricos y políticos de Santa Fe.
Nuestro porcentaje de éxito en el manejo de litigio inmobiliario es superior al 95% y en tenemos experiencia en los litigios que ha intentado el INDAABIN y el Gobierno Federal, en relación al Decreto de 1907.
4.- ¿Qué hacer en caso de recibir un citatorio referente al desalojo de mi propiedad?
R= Inmediatamente atender con un Abogado Penalista así como con un Abogado Civilista, ambos expertos en derecho inmobiliario, para que inicien las acciones necesarias para la protección del inmueble y evitar el aseguramiento penal del mismo como “Instrumento de Delito”
5.- ¿Cuál es el rol legal de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO) y de la Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas?
R= En la página web institucional de la FGR (https://www.gob.mx/fgr/acciones-y-programas/unidad-especializada-en-investigacion-de-terrorismo-acopio-y-trafico-de-armas-18818) señalan las facultades de esta Fiscalía, las cuales se apartan en todo caso de las investigaciones que se deberían realizar por la ocupación de inmuebles que supuestamente son afectados con el decreto de 1907.
De acuerdo a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República es la Subprocuraduría Especializada competente para conocer de los delitos cometidos por miembros de la Delincuencia Organizada.
¿Cuáles son los delitos de su competencia?
Código Penal Federal
– Terrorismo.
– Terrorismo internacional.
– Contra la salud.
– Falsificación o alteración de moneda.
– En materia de hidrocarburos.
– Operaciones con recursos de procedencia ilícita.
– Corrupción de personas menores de 18 años o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo.
– Pornografía de personas menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo.
– Turismo sexual en contra de personas menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tiene capacidad para resistirlo.
– Lenocinio de personas menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo.
– Asalto.
– Tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho.
 Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
– Acopio y tráfico de armas.
Ley Federal de Migración
 – Tráfico de indocumentados.
Ley Federal de Salud
 – Tráfico de órganos.
Código Penal Federal en las Disposiciones Correspondientes de la Legislación Penal Estatal o del Distrito Federal
– Robo de vehículos.
Ley General para Combatir y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección de Víctimas de estos Delitos
 – Delitos en materia de trata de personas, previstos y sancionados en el Título Segundo de dicha ley excepto en el caso de los artículos 32, 33 y 34 y sus respectivas tentativas punibles.
Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro
– Las conductas previstas en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18.
6.- ¿Acaso el gobierno pretende recuperar las 2 mil 800 hectáreas o solo una parte de este territorio?
R= Es algo que no se puede conocer con certeza, ya que hace seis años comenzaron con una franja de 35,000 m2 y hoy se ha extendido a más de 100,000 m2 de terreno, por consecuencia no existiría impedimento alguno para que continúen actuando de forma ilegal.
7.-¿Existe alguna relación entre el desalojo de los habitantes de Santa Fe y la construcción de la nueve sede de la FGR?
R= Inicialmente sí, ya que se pretendía ampliar la sede de las nuevas instalaciones de la FGR, pero al día de hoy esa extensión territorial se ha acrecentado.
8.- ¿Hasta el momento, cuántos propietarios han recibido el citatorio y cuáles son sus perfiles?
R= Los actuales propietarios que han sido citados penalmente o demandados civilmente, son comercios, terrenos baldíos, edificios corporativos y departamentos.
9.- ¿Es factible que el gobierno deje sin indemnización a los afectados?
R= Si, en definitiva, ya que no se trata de una expropiación, sino de un reclamo de existencia de Bienes Nacionales desde 1907.
10.- ¿Cuál es la postura de los grandes corporativos respecto a este tema?
R= El iniciar las acciones legales correspondientes por medio del Juicio de Amparo y Juicios Civiles, para que la autoridad Judicial Federal determine que sus inmuebles son propiedad privada y el decreto de 1907 es notoriamente inconstitucional.
Redacción
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