Renta y venta de parcelas ejidales

Por. José C. Serrano

La Constitución Política es la fuente primordial de los derechos y garantías fundamentales de los mexicanos y, dentro de éstos, los que se refieren a la cuestión agraria. Estos últimos están regulados en el artículo 27 constitucional.

Desde su promulgación en 1917 hasta 1992, este precepto ha sido modificado en numerosas ocasiones, con la finalidad de ajustar su texto a las orientaciones políticas de los diversos regímenes gubernamentales posteriores, lo cual define el perfil histórico de la cuestión agraria nacional, al mismo tiempo que identifica las características del moderno derecho agrario mexicano, resultante de este largo proceso.

El Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) ha publicado, cronológicamente, tales reformas:

Decreto del 30 de diciembre de 1933; Decreto del 24 de noviembre de 1937; Decreto del 27 de diciembre de 1939; Decreto del 15 de enero de 1945; Decreto del 31 de diciembre de 1946; Decreto del 22 de noviembre de 1948; Decreto del 6 de enero de 1960; Decreto del 23 de diciembre de 1960; Decreto del 7 de octubre de 1974; Decreto del 4 de febrero de 1975; Decreto del 26 de enero de 1976; Decreto del 29 de enero de 1976; Decreto del 2 de febrero de 1983, Decreto del 3 de enero de 1992.

Esta última reforma del bloque señalado fue publicada el 6 del mismo mes y año. El presidente de la República en ese entonces era Carlos Salinas de Gortari. La idea esencial del decreto era cancelar el derecho a los núcleos agrarios al reparto de tierra. Se autoriza a las sociedades mercantiles a adquirir en propiedad terrenos rústicos hasta 25 veces el límite de la pequeña propiedad.

Asimismo, se autoriza el aprovechamiento por terceros de las tierras ejidales y comunales, la transmisión de los derechos parcelarios, la adquisición de dominio pleno y la enajenación de parcelas. Al dar por terminadas las acciones del reparto de tierras, se suprime la disposición que impedía a los propietarios a oponerse a las afectaciones correspondientes.

En la iniciativa enviada al Congreso por el presidente Salinas de Gortari, se indica que el México surgido del movimiento revolucionario que dio origen a la reforma agraria había cambiado, por lo cual, “hoy el campo exige una nueva respuesta para dar oportunidad de bienestar a los modos de vida campesina y fortalecer nuestra Nación”.

La exposición de motivos destaca como prioritaria una transformación del campo que impulse la producción, la iniciativa y la creatividad de los campesinos, así como el bienestar de sus familias.

El discurso grandilocuente del ahora también ciudadano español, Carlos Salinas de Gortari, se volvió etéreo. La realidad actual exhibe el acaparamiento de las tierras más productivas por empresas agroexportadoras, principalmente extranjeras en varias regiones de México. La propiedad ejidal se ha deteriorado por el rentismo y, en algunos casos por la venta de parcelas.

La expresión acaparamiento o arrebato de tierras se ha utilizado para describir transacciones transnacionales a gran escala. Es un proceso mediante el cual las presiones del mercado hacen que los titulares más pobres de los derechos legales y formales renten o vendan sus tierras a personas que, generalmente, son más ricas que ellos, lo que permite la concentración de la propiedad y los derechos de la tierra en manos de esos pocos con los recursos para invertir en su desarrollo a una escala mayor.

Morelos, Chiapas, Michoacán, Sonora, Chihuahua, Baja California claman en el desierto la falta de apoyo al campo. El pasado fin de semana, el presidente Andrés Manuel López Obrador se comprometió a “acabar con el rentismo y apoyar a pequeños productores con créditos para el agro”. En ningún momento se refirió a compañías como Berrymex (filial de Discrolps) y Andrew and Williamson Fresh Produce (A&W) especializadas en el despojo y acaparamiento de parcelas. Prefiere seguir anclado en la simulación y demagogia, porque le reditúan popularidad.

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