Avalan reformas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas en materia de prescripción

México.- La Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad de 474 votos, reformar los artículos 74 y 113 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a fin de armonizarla en materia de prescripción por faltas administrativas.

El dictamen, enviado al Senado para sus efectos constitucionales, agrega en el artículo 74 la frase “en términos del artículo 113 de esta ley”.

Se aceptó la reserva presentada por el grupo parlamentario de Morena para modificar el cuarto párrafo del artículo 74 y el artículo 113. El propósito es incluir “la notificación de la admisión” y “persona señalada como presunta responsable”.

El documento argumenta que actualmente no existe congruencia entre los artículos 74, 100 y 113 de dicha Ley, por lo que se busca corregir esa situación, a fin de que haya plena certeza cuando se interrumpe el plazo de la prescripción para iniciar un procedimiento de responsabilidades administrativas.

Sostiene que existe confusión en lo relacionado con el momento en que se interrumpe la prescripción.

La diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (Morena), promovente de la reforma, explicó que la finalidad es armonizar la ley, ya que actualmente se establecen dos supuestos distintos para interrumpir la prescripción, lo que resulta contradictorio y genera inseguridad jurídica a las personas.

La figura de la prescripción, continuó, es un medio con el que se adquiere o pierden derechos y obligaciones por el simple transcurso del tiempo en lo relativo a la prescripción de las facultades de la autoridad para sancionar administrativamente a servidores públicos. “De ahí que sea no sólo un tema de seguridad jurídica, sino de combate a la corrupción”.

Detalló que actualmente el artículo 74 hace referencia a que la prescripción se interrumpe en términos del artículo 100, cuando en el procedimiento de investigación se hace la calificación de la conducta. En contraste, el artículo 113 refiere que la prescripción se interrumpe cuando se admite a trámite el informe de presunta responsabilidad administrativa.

“Tal contradicción constituye una afectación a la seguridad y certeza jurídica de las personas que están sujetas a un procedimiento de responsabilidades administrativas”, dijo.

Con información de la Cámara de Diputados

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