Sanciona Tribunal Electoral del Edomex encuestas que dan ventaja a Delfina Gómez

Estado de México.- De acuerdo con la resolución del procedimiento especial sancionador PES/71/2023, el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) determinó sancionar la difusión de diversas encuestas sobre la preferencia electoral en el Edomex que daban una amplia ventaja a la candidata de Morena, Delfina Gómez, pero que no presentaban en su metodología los correspondientes criterios de carácter científico que establece la ley.
El proyecto del magistrado Raúl Flores Bernal acredita la existencia de una infracción por parte de las personas jurídico colectivas Campaigns and Ellections México, Percepción Social, Factométrica y Tresearch, que omitieron entregar al IEEM el estudio metodológico de sus encuestas según lo marca el artículo 263 del Código Electoral local.
El procedimiento estuvo motivado por una queja presentada por Juan Carlos Núñez Armas, presidente de la estructura municipal en Toluca del Partido Acción Nacional, en contra de 30 personas físicas o morales que difundieron diversas encuestas relacionadas con la preferencia electoral en la próxima elección de gubernatura del Estado de México.
La queja fundamentada en “la presunta elaboración de encuestas ilegales” que “fueron difundidas en periódicos digitales y en diversas redes sociales”, también solicitó al tribunal mexiquense dictar medidas cautelares para que se retiraran las encuestas publicadas en las redes sociales y periódicos digitales.
De acuerdo con el quejoso, “de las encuestas se desprende una ventaja a favor de la precandidata de la candidatura común Juntos Hacemos Historia en el Estado de México, sin que se establezcan los criterios generales de carácter científico, así como la metodología establecida en la Ley Electoral”, por lo que se estaría violando el derecho a la información objetiva y veraz.
Tras la correspondiente revisión y la apertura de un periodo de alegatos, el Pleno del IEEM determinó que las personas jurídico colectivas arriba mencionadas serían acreedoras de una amonestación pública, medida “suficiente para disuadir la posible comisión de infracciones similares en el futuro y de ninguna forma puede considerarse desmedida o desproporcionada”.
Redacción
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