Publica DOF reformas para dar acceso a seguridad social a los trabajadores independientes

México.- El Diario Oficial de la Federación publicó reformas para dar acceso a seguridad social a las y los trabajadores independientes, las cuales entran en vigor mañana sábado 2 de diciembre.

El 23 de noviembre de 2022, con la finalidad de ampliar el acceso a la seguridad social de las y los trabajadores independientes, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

Incorpora la definición de trabajador independiente o por cuenta propia, como la persona física que no esté sujeta a una relación de subordinación laboral y que no recibe un salario si no genera ingresos por el libre ejercicio de su profesión, oficio o actividad.

Asimismo, como los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios, patrones con trabajadores asegurados a su servicio o aquellas personas que cubran el pago de las cuotas obrero- patronales establecidas para la incorporación voluntaria al régimen obligatorio, exceptuando a los sujetos de aseguramiento establecidos en la fracción V del artículo 13.

El documento, enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, establece que voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio las y los trabajadores independientes o por cuenta propia.

Además, precisa que en la incorporación voluntaria para los sujetos a que se refiere la fracción I del artículo 13 de esta Ley, las prestaciones del seguro de enfermedades y maternidad, por lo que se refiere a las prestaciones en especie, estarán sujetos a los tiempos de espera determinados en el reglamento de la ley en la materia, las del seguro de riesgos de trabajo, las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como las del seguro de guarderías y prestaciones sociales, en los términos de los capítulos respectivos.

Los sujetos de aseguramiento voluntario cotizarán por mensualidad, bimestralidad, semestralidad o anualidad adelantadas, a elección del asegurado. En el caso de pago en parcialidades no se le aplicarán al importe a pagar actualizaciones ni recargos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior resulta aplicable con independencia de que una persona pudiera cotizar simultáneamente como trabajador independiente o por cuenta propia y como trabajador sujeto a una relación personal subordinada regulada por la Ley Federal del Trabajo.

En ese caso, la persona que se ubique en ambos supuestos podrá optar por afiliarse voluntariamente como trabajador independiente o por cuenta propia, caso en el cual deberá realizar los pagos de las cuotas obrero- patronales correspondientes, con independencia de las obligaciones de pago que deriven de la relación laboral personal subordinada regulada por la Ley Federal del Trabajo.

Menciona que el Consejo Técnico podrá expedir las reglas de carácter general que en su caso resulten aplicables para el aseguramiento de los sujetos a que se refiere la fracción I del artículo 13 de esta Ley y, en lo referente a las cuotas obrero-patronales, se precisa que se cubrirán con base en los ingresos reportados provenientes de la actividad que dio origen al aseguramiento, para los sujetos a que se refiere la fracción I del artículo 13 de esta Ley.

Con información de la Cámara de Diputados

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