Cámara de Diputados elimina el requisito de la escritura para entregar la posesión de bienes rematados

México.- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, por 435 votos a favor y una abstención, el dictamen que deroga el artículo 496 del Código Federal de Procedimientos Civiles, relativo a la posesión de bienes rematados.

El texto, remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales, elimina dicho artículo que actualmente establece que: “Otorgada la escritura, pondrá el tribunal, al comprador, en posesión de los bienes rematados, si lo pidiere, con citación de los colindantes, arrendatarios, aparceros, colonos y demás interesados de que se tenga noticia”.

Asegura que la derogación del artículo 496 permite que el adjudicatario pueda tomar posesión de los bienes rematados sin el requisito de la escritura, para la cual se prevén, además, diversas facilidades como la suscripción por parte de la autoridad jurisdiccional y poder otorgarla sin requerir para ello al ejecutado. Destaca la importancia de dar mayor eficiencia al procedimiento de entrega de los bienes rematados.

Refiere que el resolutivo es consecuencia de una sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de febrero de 2023, con relación a la inconstitucionalidad del artículo 496.

Ello, agrega, derivado de una demanda de juicio de amparo de la Financiera Rural donde argumentó que dicho artículo debe declararse inconstitucional y violatorio del derecho de propiedad debido a que el requisito de escrituración como una formalidad previa para la entrega del bien adjudicado impide injustificadamente que se pueda disponer, usar y gozar de la cosa de la que ya se es propietario.

Bajo esta premisa, la formalización en escritura pública es un aspecto secundario que no constituye el derecho, sino que tiene efectos declarativos y permite que surta efectos ante terceros.

Con información de la Cámara de Diputados

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