Intervención judicial de comunicaciones privadas

José C. Serrano.

La intervención de comunicaciones privadas permite el intercambio de datos, informaciones, audio, video, mensajes, así como archivos electrónicos que graben, conserven el contenido de las conversaciones o registren datos que identifiquen la comunicación, los cuales se pueden presentar en tiempo real.

En materia federal, la autorización para intervenir comunicaciones privadas será otorgada por el juez de control a solicitud del Ministerio Público responsable de una investigación de tipo penal.

La solicitud de intervención deberá estar fundada y motivada; precisar la persona o personas que serán sujetas a la medida; la identificación del lugar o lugares donde se realizará; el tipo de comunicación a ser intervenida; su duración; el proceso que se llevará a cabo y las líneas, números y aparatos que serán intervenidos y, en su caso, la denominación de la empresa concesionada al servicio de telecomunicaciones.

Tras la insistencia de familiares de víctimas de desaparición forzada de personas o desaparición cometida por particulares, la Cámara de Diputados aprobó una reforma a Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que los jueces ordenen la intervención de comunicaciones privadas en casos relacionados con plagios y privación de la libertad. La noticia se dio a conocer el jueves 18 de febrero de 2021.

Sin duda, esta es una decisión que beneficiará a quienes llevan meses o años, esperando tener noticias de sus familiares desaparecidos.

Cuando ocurre un secuestro, los perpetradores del delito llaman, vía telefónica, a quien consideran más vulnerable: la esposa, el marido, los padres de quien tienen en cautiverio. De inmediato exigen una cantidad impagable como rescate. Esta es la etapa de negociación. Puede tenerse el respaldo o no de un representante de Seguridad Pública, quien cuenta con tecnología para grabar lo que exige el negociador de la organización criminal. Entra en juego el estira y afloja entre ambas partes. La parte ofendida ofrece lo que puede pagar y, pide a cambio una “prueba de vida” que, generalmente, no obtiene y, si esto ocurre, termina la negociación.

Y, de ahí en adelante, todo se traduce en esperas interminables: la investigación ministerial se atasca en el fango burocrático.

En la tribuna de la Cámara de Diputados, la legisladora Graciela Zavaleta expresó que con el cambio no habrá pretextos para que los jueces federales faciliten los elementos de investigación necesarios para resolver todos los casos de desaparecidos, “esos que duelen y lastiman la conciencia y, de paso, acabar con la impunidad”.

Por su parte, la diputada Claudia Báez expuso que “el secuestro no sólo implica la privación de la libertad, sino también una vulneración patrimonial, física y psicológica de las víctimas y sus familiares”. El desequilibrio que ocasiona es difícil de remontar, porque muchas veces se desconoce el móvil de un crimen tan atroz.

La reforma a la Ley Orgánica al Poder Judicial de la Federación se convierte en el salvoconducto para que los agentes del Ministerio Público, dejen de atricherarse tras los montones de expedientes sin resolver. Podrán aprovechar las sábanas donde han quedado registrados los audios de las llamadas de los secuestradores. Ya no tienen pretexto para no hacerlo: la intervención judicial de comunicaciones privadas está llamando a sus puertas.

 

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