Propone Ana Laura Huerta castigar hasta con ocho años de prisión el maltrato animal

México.- La diputada Ana Laura Huerta Valdovinos (PVEM) presentó una iniciativa que reforma el artículo 419 Bis del Código Penal Federal, para sancionar hasta con ocho años de prisión y el equivalente de 200 a dos mil días de multa a quien realice actos de tortura, maltrato o crueldad a un animal de cualquier especie que no constituya plaga.

Con ello, expuso, la sanción pasaría de seis meses a cinco años de prisión y el equivalente de 200 a dos mil días de multa, como lo contempla la legislación actual, a una pena de dos a ocho años de cárcel y se aplicaría la misma multa.

En un comunicado, explicó que en México la figura del maltrato o crueldad hacia los animales ha sido adoptada por la mayoría de las legislaciones locales, pero aún falta plasmarla en el ámbito federal pues se estima que casi 70 por ciento de los animales domésticos y silvestres son agredidos en los hogares.

Ello incluye, indicó Huerta Valdovinos, no sólo a los animales de producción, de trabajo, sino los que son utilizados en espectáculos, los que se encuentran en exhibición, los usados en la enseñanza e investigación y los de compañía.

Agregó que este maltrato, que llega a la mutilación y el sacrificio, se da porque “en pleno siglo XXI, siguen existiendo ideas como la de considerar a los animales como simples objetos, sin capacidad de sentir y sufrir como el ser humano”.

Ante ello, la diputada del PVEM insistió en la necesidad de incluir en la legislación federal penas más severas para castigar desde el abandono y la mutilación, hasta el abuso sexual, las peleas de perros y el sacrificio perverso.

También, dijo, serán castigados quienes los mutilen aún con fines estéticos, quienes los intervengan quirúrgicamente sin anestesia o cuando la persona no tenga título de médico o veterinario, quienes experimenten con ellos pudiendo utilizar otros métodos de investigación y quienes los abandonen poniendo en riesgo su integridad física.

Asimismo, apuntó, la pena aplicará a quienes los lastimen, arrollen intencionalmente o los maten por el ánimo de perversidad o diversión; a quienes los entrenen para peleas de exhibición y espectáculo, a quienes los tengan en sitios inadecuados y a quienes realice cualquier acto que revele abuso sexual.

Con información de la Cámara de Diputados

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