Entran en vigor reformas en materia de crianza positiva

México.- Este miércoles 27 de marzo entra en vigor el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de crianza positiva, publicado ayer martes en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF).

El pasado 8 de febrero el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de crianza positiva.

El dictamen, enviado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, propone incluir el concepto de crianza positiva, el cual es el conjunto de prácticas de cuidado, protección, formación y guía que ayudan al desarrollo, bienestar y crecimiento saludable y armonioso de las niñas, niños y adolescentes, tomando en cuenta su edad, facultades, características, cualidades, intereses, motivaciones, límites y aspiraciones, sin recurrir a castigos corporales ni tratos humillantes y crueles, salvaguardando el interés superior de la niñez con un enfoque de derechos humanos.

Asimismo, impulsar acciones para fomentar la crianza positiva dirigidas a quienes ejercen la patria potestad, tutela, guarda, custodia o cualquier persona que incida en el cuidado y atención de niñas, niños y adolescentes.

El documento indica que es necesario legislar y mandatar la adecuación de los congresos locales en materia de crianza positiva, toda vez que se reconoce que una crianza sin gritos, golpes o castigos humillantes permite un desarrollo integral del niño o niña, protegiéndolos del estrés que genera la violencia continua en ellas y ellos, y que tiene consecuencias negativas como el abandono escolar, depresión, abuso de drogas, enfermedades cardíacas y suicidio, entre otras.

Indica que se ha demostrado que las afectaciones por este tipo de crianza pueden alcanzar dimensiones como la emocional, cognitiva y hasta el desarrollo fisiológico del cerebro; asimismo, con consecuencias psicológicas y sociales que repercuten ampliamente en su interacción social directa, llegan a experimentar sentimientos de inferioridad e inutilidad, se vuelven tímidos y miedosos o, por el contrario, hiperactivos buscando llamar la atención de los demás.

En consecuencia, el decreto publicado en el DOF es el siguiente:

Decreto. El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de crianza positiva.

Artículo Único.- Se reforman los artículos 44; 103, fracción V; 109, fracción VII y 148, fracción II; y se adicionan una fracción VII Bis al artículo 4 y una fracción XXVI al artículo 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 4. …

I. a VII. …

VII Bis. Crianza positiva: Conjunto de prácticas de cuidado, protección, formación y guía que ayudan al desarrollo, bienestar y crecimiento saludable y armonioso de las niñas, niños y adolescentes, tomando en cuenta su edad, facultades, características, cualidades, intereses, motivaciones, límites y aspiraciones, sin recurrir a castigos corporales ni tratos humillantes y crueles, salvaguardando el interés superior de la niñez con un enfoque de derechos humanos;

VIII. a XXXI. …

Artículo 44. Corresponde a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, así como a quienes los tengan bajo su atención y cuidado, la obligación primordial de adoptar prácticas de crianza positiva y de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida suficientes para su sano desarrollo. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán a dicho fin mediante la adopción de las medidas apropiadas.

Artículo 103. …

I. a IV. …

V. Asegurar un entorno afectivo, comprensivo y sin violencia para el pleno, armonioso y libre desarrollo de su personalidad, a través de la crianza positiva;

VI. a XI. …

Artículo 109. …

I. a VI. …

VII. Servicios de calidad y calidez, por parte de personal capacitado, calificado, apto y suficiente, con formación enfocada en los derechos de la niñez y en la crianza positiva;

VIII. a XI. …

Artículo 116. …

I. a XXIII. …

XXIV. Desarrollar todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley;

XXV. Garantizar que niñas, niños y adolescentes tengan acceso a agua potable para su consumo e higiene, y

XXVI. Impulsar acciones para fomentar la crianza positiva dirigidas a quienes ejercen la patria potestad, tutela, guarda, custodia o cualquier persona que incida en el cuidado y atención de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 148. …

I. …

II. Respecto de servidores públicos federales, personal de instituciones de salud, educación, deportivas o culturales, empleados o trabajadores de establecimientos sujetos al control, administración o coordinación de aquéllas, así como centros de asistencia social o de cualquier otra índole de jurisdicción federal, ejerzan, permitan, propicien, toleren o se abstengan de impedir, cualquier tipo de abuso, acoso, agresión, daño, intimidación, violencia, maltrato o perjuicio de que tengan conocimiento, en contra de niñas, niños y adolescentes;

III. a IX. …

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Los Congresos de las Entidades Federativas tendrán un plazo de 180 días, contados a partir de la publicación del presente Decreto para realizar las adecuaciones normativas correspondientes de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.

Tercero.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores del gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.

Con información de la Cámara de Diputados

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