México.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó una sentencia de amparo relacionada con un proceso penal en el que un hombre fue sentenciado por el delito de feminicidio.
Los hechos ocurrieron en septiembre de dos mil diecisiete, en San Andrés Cholula, Puebla, cuando la víctima solicitó un servicio de transporte a través de una plataforma digital para que la llevara a su domicilio en la ciudad de Puebla, por lo que abordó un vehículo que era conducido por el ahora sentenciado; sin embargo, en lugar de llevarla a su destino, el conductor se dirigió a un motel, donde cometió actos de violencia sexual en contra de la mujer y después la privó de la vida.
Por estos hechos, el juez de primera instancia condenó al implicado, entre otras sanciones, a cincuenta años de prisión y a pagar una cantidad equivalente a tres mil días de salario mínimo general por concepto de indemnización por reparación del daño moral.
Un tribunal de apelación modificó esa decisión y redujo el monto de la indemnización a mil días de salario mínimo general, pues ese es el límite que establece el artículo 1995 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, aplicado supletoriamente al proceso penal. En contra de tal determinación, la madre y el padre de la víctima del delito promovieron un juicio de amparo directo en el que argumentaron que ese precepto es inconstitucional, porque es contrario al derecho a la reparación integral del daño.
El Tribunal Colegiado que conoció del caso, negó el amparo. En su sentencia, omitió estudiar la inconstitucionalidad planteada y se limitó a afirmar que es legal que en el proceso penal se haya utilizado supletoriamente la legislación civil para cuantificar la reparación por daño moral. Inconformes con lo anterior, las personas solicitantes de amparo interpusieron un recurso de revisión.
En su fallo, la Primera Sala retomó su doctrina jurisprudencial en la que ha concluido que el derecho humano a la reparación integral del daño es violentado cuando el legislador, de manera previa y arbitraria, fija en la ley montos máximos para las indemnizaciones, al margen de cada caso específico y de su realidad, imponiendo un techo que imposibilita a las personas juzgadoras emitir una decisión justa a la luz de los hechos que conocieron.
Con base en ese entendimiento, la Primera Sala concluyó que es inconstitucional el artículo 1995 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, porque viola el derecho a la reparación integral del daño, pues prevé un tope máximo para la cuantificación de la indemnización por daño moral al disponer que ésta “no excederá del importe de un mil días de salario mínimo general”. Ello impidió que, en el caso analizado, las personas juzgadoras emitieran una decisión justa para cuantificar este concepto con base en criterios de razonabilidad y que atendiera a las particularidades del feminicidio.
Por tal motivo, la Primera Sala revocó la sentencia recurrida y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado que conoció del juicio de amparo directo para que emita una nueva decisión, en la que no aplique el artículo declarado inconstitucional y resuelva lo que en derecho corresponda.
Amparo directo en revisión 711/2023. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 8 de mayo de 2024, por unanimidad de votos.
Con información de la SCJN